Retiro de fondos de la AFP en Chile: causales y requisitos

Los fondos acumulados en una AFP no se pueden retirar libremente en cualquier momento. La ley chilena establece causales específicas que habilitan el acceso a esos ahorros, ya sea al momento de jubilar o en situaciones particulares, como la invalidez o el cambio de residencia al extranjero. Esta guía explica cuáles son esas causales, qué requisitos exige cada una y qué documentos se necesitan para solicitar el retiro.
¿Cuándo se pueden retirar los fondos de la AFP?
El sistema de pensiones chileno funciona con cuentas individuales de capitalización: cada trabajador acumula ahorros durante su vida laboral, y esos fondos, en general, solo pueden retirarse al cumplir la edad legal de jubilación o al acreditar alguna de las causales especiales que contempla la ley. No existe, en la actualidad, ningún retiro extraordinario o anticipado de carácter general habilitado para todos los afiliados.
Jubilación por edad legal
Es la causal más común. Los afiliados pueden acceder a sus fondos al cumplir la edad legal de jubilación: 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres. Al llegar a esa edad, el afiliado puede optar por distintas modalidades de pensión, como retiro programado o renta vitalicia, según el saldo acumulado y la oferta disponible en el mercado.
Pensión anticipada
Quienes tienen un saldo suficiente pueden jubilar antes de cumplir la edad legal, siempre que acrediten simultáneamente ciertos requisitos:
- Que la pensión estimada supere un porcentaje mínimo del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos años de vida laboral.
- Que el monto proyectado sea superior a un mínimo establecido en relación con la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Estos cálculos los realiza directamente la AFP en base al historial de cotizaciones del afiliado, por lo que conviene solicitar una simulación antes de iniciar el trámite.
Pensión por invalidez
Corresponde a los afiliados que sufren una invalidez que les impide desarrollar su actividad laboral habitual, ya sea de forma total o parcial. Para acceder a esta causal es necesario contar con la calificación médica correspondiente, emitida por las comisiones médicas de la Superintendencia de Pensiones, que determinan el grado de invalidez y el derecho a pensión. Quienes estén en proceso de acreditar una condición de discapacidad pueden revisar además esta guía sobre el certificado de discapacidad en Chile, que puede ser relevante como antecedente en algunos trámites previsionales.
Retiro por afiliado no residente (extranjeros)
Existe una causal específica para quienes dejan de vivir en Chile de forma permanente: pueden solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su cuenta individual, sin necesidad de esperar la edad legal de jubilación. Los documentos que habitualmente exige la AFP para esta causal son:
- Cédula de identidad o pasaporte vigente.
- Certificado de residencia en el país de destino, o visa de residencia permanente.
- Formulario de retiro propio de cada AFP.
El monto retirado por esta vía tributa con un impuesto único que la AFP descuenta antes de realizar el pago. Si el afiliado ya salió del país, el trámite puede gestionarse mediante poder notarial a través de un representante en Chile.
Una situación distinta, aunque relacionada, es la de los trabajadores técnicos y profesionales extranjeros que cotizaron en una AFP estando exentos de hacerlo por estar afiliados a un sistema de seguridad social en su país de origen. En ese caso, la Ley N.° 18.156 les reconoce el derecho a solicitar la devolución total de esos fondos, sin esperar la edad de jubilación, cumpliendo con los requisitos que establece esa normativa.
Herencia de los fondos por fallecimiento
Si un afiliado fallece antes de jubilar, sus fondos no se pierden: pasan a conformar una herencia previsional, que se reparte entre los beneficiarios de pensión de sobrevivencia (cónyuge, conviviente civil, hijos y, en algunos casos, padres) según el orden que establece la ley. Quienes no califican como beneficiarios de pensión de sobrevivencia pueden solicitar los fondos como parte de la herencia general, una vez tramitada la posesión efectiva correspondiente.
¿Existen retiros extraordinarios vigentes?
Entre 2026 y 2026, en el contexto de la pandemia, el Congreso aprobó tres retiros extraordinarios del 10% de los fondos acumulados en la AFP. Se trató de medidas excepcionales y temporales, y actualmente no existe ningún nuevo retiro extraordinario aprobado ni en aplicación. Quienes usaron esos retiros y quedaron con un saldo bajo o en cero deben considerar que su capital acumulado para la jubilación se redujo, lo que puede implicar depender en mayor medida de la Pensión Garantizada Universal al momento de jubilar.
¿Cómo se solicita el retiro de fondos?
El procedimiento general para cualquiera de estas causales sigue una lógica similar:
- Verificar la causal aplicable según la situación personal: edad, invalidez, no residencia u otra.
- Reunir la documentación exigida, que varía según la causal invocada.
- Presentar la solicitud directamente ante la AFP en la que se mantienen los fondos, ya sea en sucursal o a través del portal en línea de la administradora.
- Esperar la evaluación de la AFP o, en el caso de invalidez, de las comisiones médicas correspondientes.
- Recibir el pago, considerando que algunas modalidades de retiro tributan con impuesto único antes de ser transferidas al afiliado.
Infórmate antes de decidir
Cada causal de retiro tiene requisitos y efectos distintos sobre el monto final de la pensión futura. Antes de iniciar cualquier trámite, conviene solicitar una simulación de pensión a la propia AFP y comparar las alternativas disponibles, especialmente en los casos de pensión anticipada o retiro por no residencia, donde la decisión es prácticamente irreversible una vez ejecutada.





